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Seguro Deportivo Obligatorio

La Federación de Boxeo de Castilla y León actualmente está adscrita al contrato de seguro deportivo obligatorio que la Federación Española de Boxeo tiene en vigor para la temporada 2021/2022 con la compañía de seguros ASISA. El número de póliza es el 900.311.

SEGURO DEPORTIVO OBLIGATORIO

¿Qué entendemos por accidente?

Accidente deportivo: lesiones corporales causadas durante la práctica deportiva, independientemente de su voluntad, debido a una causa externa, fortuita, momentánea, súbita y violenta, ajena a la intencionalidad del asegurado.

En caso de ser un deportista adscrito a una Federación, la cobertura que garantiza la póliza es la prevista en el REAL DECRETO 849/1993, de 4 de junio, por el que se determinan las prestaciones mínimas del Seguro Obligatorio Deportivo:

  • Asistencia médico-quirúrgica (límite temporal de hasta 18 meses desde la fecha del accidente). Incluye la asistencia farmacéutica en régimen de hospitalización.
  • Rehabilitación.
  • Cobertura en el extranjero (límite de 6.010,12 €).
  • Indemnizaciones por pérdidas anatómicas o funcionales de hasta 12.020,24 €.
  • Indemnización por fallecimiento hasta 6.010,12 €.
  • Ayuda para la adquisición de material ortopédico (no prevención o corrector).
  • Ayuda para gastos en odonto-estomatología hasta 240,40 €.
  • Traslado en ambulancia.
  • Asistencia médica en los centros o facultativos concertados.
  • Libre elección de centros y facultativos concertados específicamente en cuadro médico de ASISA de Accidentes Deportivos.

Si quieres consultar el Real Decreto puedes hacerlo aquí: Real Decreto Seguro Obligatorio Deportivo

NORMAS DE ACTUACIÓN EN CASO DE ACCIDENTE DEPORTIVO

Descarga en pdf de las normas de actuación: Procedimiento en caso de accidente deportivo

URGENCIA VITAL: Si peligra la vida del asegurado a consecuencia de la práctica deportiva, se deberá dirigir al centro más cercano y ASISA posteriormente se hará cargo de la asistencia recibida en el centro receptor del asegurado.

URGENCIA: El asegurado podrá dirigirse a cualquier centro concertado, identificándose como asegurado/federado. Se requerirá un talón para recibir la prestación, en caso de no poder entregarlo en el momento de la asistencia se solicitará el talón posteriormente. El asegurado podrá llamar al número de teléfono 91 991 24 40 para saber los centros.

CONSULTA: El asegurado podrá dirigirse a cualquier centro concertado solicitando él mismo la cita con el centro que vaya a realizar la prestación.

PRESTACIONES QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN PREVIA DE ASISA (autorizaciones@asisa.es):

  • Hospitalización
  • Intervenciones Quirúrgicas (Clínica, Médicos, Material de osteosíntesis, etc.)
  • Pruebas Complementarias Específicas como TAC, RNM, Ecografías, etc.
  • Rehabilitación y/o Fisioterapia

Las prestaciones deben ser prescritas y realizadas por servicios o facultativos concertados y recogidos en los cuadros médicos de ASISA.

No es necesaria autorización previa para:

- La asistencia de urgencia vital prestada en las primeras 24 horas desde la fecha de ocurrencia del accidente.

- Las exploraciones complementarias básicas derivadas de la asistencia urgente, aunque es necesaria e imprescindible la petición de facultativo concertado y recogido en el cuadro médico de aplicación para el colectivo.

USO DEL TALONARIO: Cada asegurado deberá de entregar un talón por asistencia recibida, cumplimentándolo en todos sus campos (tanto el frente como el reverso). En algunos casos deberá de ir ratificado por el responsable del colectivo (asociación/federación). A modo de ejemplo: 1 talón para cada 10 sesiones de Rehabilitación 1 talón para cada vista médica 1 talón para urgencias (incluida visita, radiografía, vendaje etc.) 1 talón para prueba diagnóstica.

Para más información puedes acceder a la web de ASISA: Seguro deportivo. El seguro de accidentes deportivos de ASISA

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